dijous 15 de novembre de 2007

POR EL PLACER DE LA LECTURA Escrit i signat per Jose Luis San Pedro, escrpitor, filòsof i bona gent.....

POR LA LECTURA
Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos. Sus "clientes" éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.
Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos. Al principio las madres acogieron la idea con simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y veces también ellas quedaban prendadas. Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos: algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada. Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro. Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo. Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque: a) obtiene algo a cambio. b) es objeto de una sanción. Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura? Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación? ¿Acaso dejaron de cobrar por el libro vendido? ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas? ¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos? Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra. Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autorcargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña. ¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS! Escrito y firmado por Jose Luis Sanpedro.
Nota: Pasarlo a vuestras listas de correo para correr la voz. Por el placer de la lectura.
Enviado

divendres 28 de setembre de 2007

SOL·LICITUD A LA COMISSIÓ EUROPEA DE DEROGACIÓ DE LA DIRECTIVA

La Directiva Europea 2006/115/CE, "sobre drets de lloguer i préstec i altres drets afins als drets d’autor en l’àmbit de la Propietat Intel·lectual" obliga als països que formen part de la Unió Europea a cobrar un cànon a les biblioteques per la seva activitat principal: facilitar la lectura i el coneixement mitjançant el préstec de llibres i tota classe de documents. Els lectors espanyols, juntament amb centenars de bibliotecaris, escriptors, llibreters, editors, intel·lectuals, artistes, científics, mestres i professors demanem a la Comissió Europea que DEROGUI aquesta directiva. Esbrineu els motius a http://noalprestamodepago.org/wp-content/uploads/2007/05/firmas_catalan.pdf

DECLARACIÓ DE FESABID SOBRE LA "LEY DE LA LECTURA, DEL LIBRO Y DE LAS BIBLIOTECAS (LEY 10/2007)"

La Federació Espanyola de Societats d'Arxivística, Biblioteconomia, Documentació i Museística (FESABID), que agrupa catorze societats professionals, s’expressa davant la "Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas (Ley 10/2007)" Llegiu el seu manifest a http://www.fesabid.org/

dijous 27 de setembre de 2007

Wynand van Niekerk ens explica que és el cànon (castellà)

"La Unión Europea en 1992 estableció la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual donde se reconoce el derecho exclusivo del autor de autorizar el préstamo de su obra. Paralelamente, se faculta a los estados para disponer que la autorización no sea necesaria en determinadas instituciones si a cambio se establece una compensación económica para el autor. Esto obligaba a los estados miembros a incorporar a su legislación un canon por los préstamos en las bibliotecas, como forma de proteger los derechos de los autores en el caso de préstamo público. En la misma Directiva se especificaba que "los estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración...". En consonancia con este punto, el Gobierno Español incorporó la Directiva al ordenamiento jurídico a través de la Ley 43 de 1994 y fue introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril de 1996, al tiempo que establecía una exención para todas aquellas bibliotecas, de titularidad pública o privada, que permitieran el acceso gratuito al público. Una exención demasiado amplía según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que diez años después de la aplicación de esta ley, en octubre del 2006, emitió una sentencia al Estado Español por incumplimiento de la Directiva, al considerar que el termino incluido en ella "determinadas categorías de establecimientos", se refiere a un concepto de carácter cuantitativo y España exime de la obligación de remunerar "a la practica totalidad, si no la totalidad de las categorías de establecimientos [...] Así, sólo un número limitado de categorías de establecimientos potencialmente obligados a pagar una remuneración puede quedar exento de dicha obligación". De este modo, ateniéndose a la sentencia, el pasado mes de abril se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, que incluye el establecimiento, hasta la aprobación del Real Decreto, de un canon por préstamo bibliotecario de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo, quedando eximidas únicamente las bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes (52% del total de bibliotecas públicas) y las de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español."

Arxiu del bloc