dijous, 27 de setembre del 2007

Wynand van Niekerk ens explica que és el cànon (castellà)

"La Unión Europea en 1992 estableció la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual donde se reconoce el derecho exclusivo del autor de autorizar el préstamo de su obra. Paralelamente, se faculta a los estados para disponer que la autorización no sea necesaria en determinadas instituciones si a cambio se establece una compensación económica para el autor. Esto obligaba a los estados miembros a incorporar a su legislación un canon por los préstamos en las bibliotecas, como forma de proteger los derechos de los autores en el caso de préstamo público. En la misma Directiva se especificaba que "los estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración...". En consonancia con este punto, el Gobierno Español incorporó la Directiva al ordenamiento jurídico a través de la Ley 43 de 1994 y fue introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril de 1996, al tiempo que establecía una exención para todas aquellas bibliotecas, de titularidad pública o privada, que permitieran el acceso gratuito al público. Una exención demasiado amplía según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que diez años después de la aplicación de esta ley, en octubre del 2006, emitió una sentencia al Estado Español por incumplimiento de la Directiva, al considerar que el termino incluido en ella "determinadas categorías de establecimientos", se refiere a un concepto de carácter cuantitativo y España exime de la obligación de remunerar "a la practica totalidad, si no la totalidad de las categorías de establecimientos [...] Así, sólo un número limitado de categorías de establecimientos potencialmente obligados a pagar una remuneración puede quedar exento de dicha obligación". De este modo, ateniéndose a la sentencia, el pasado mes de abril se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, que incluye el establecimiento, hasta la aprobación del Real Decreto, de un canon por préstamo bibliotecario de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo, quedando eximidas únicamente las bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes (52% del total de bibliotecas públicas) y las de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español."

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